Skip to main content

LO MÁS RECIENTE:

VEHÍCULOS EN DEPÓSITOS PASARÁN AL CHATARREO

  Serán declarados en abandono y eliminados de Registro de Propiedad Vehicular. Los propietarios de los autos de los depósitos tendrán 30 Días para pagar su multa y retirar sus vehículos. Foto: El Comercio. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó el reglamento para el chatarreo obligatorio de vehículos internados en los depósitos , con el que se busca evitar que los autos en mal estado o cuyos propietarios registren infracciones vuelvan a circular. Según el Decreto Supremo N° 16-2021-MTC, promulgado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se ha establecido el procedimiento para declarar el abandono de vehículos que han sido internados en depósitos municipales, regionales, de la Policía Nacional del Perú (PNP) , de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) o de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). El propietario del vehículo tendrá un plazo de 30 Días para pagar la multa impuesta y retirar el veh...

Coronavirus en Perú: Realizan operativo en la Av. Javier Prado para verificar que vehículos cuenten con permiso de circulación | FOTOS


El General Jorge Lam, Director de Tránsito de la Policía Nacional, recordó que solo pueden circular con sus vehículos particulares las personas que cuenten con su permiso de tránsito laboral, el fotocheck de la Empresa donde trabajan y una acreditación del centro de labores.

Realizan operativo en la Av. Javier Prado para verificar que vehículos cuenten con permiso de circulación. 

Realizan operativo en la Av. Javier Prado para verificar que vehículos cuenten con permiso de circulación.

Realizan operativo en la Av. Javier Prado para verificar que vehículos cuenten con permiso de circulación.

Realizan operativo en la Av. Javier Prado para verificar que vehículos cuenten con permiso de circulación.

La Policía Nacional del Perú (PNP) viene realizando un operativo en la Av. Javier Prado, a la altura del Puente Quiñones, para verificar que los vehículos particulares cuenten con autorización para circular en medio del Estado de Emergencia por el nuevo coronavirus (covid-19).

Al respecto, el General Jorge Lam, Director de Tránsito de la Policía Nacional, recordó que las únicas personas que pueden salir con sus vehículos particulares son aquellas que se dedican a la prestación y acceso de servicios y bienes esenciales estipulados en el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM.


El Decreto 046 dice claramente qué personas pueden salir con sus vehículos particulares. Estos son los que se dedican al sector salud, transportan medicinas o las fabrican, a los servicios esenciales como agua, saneamiento, combustible, gas, telecomunicaciones, servicios funerarios, transporte de carga y mercancía, los miembros de la policía, las Fuerzas Armadas, bomberos, prensa y aquellas que tengan alguna emergencia o urgencia. También pueden salir las personas del sistema financiero", detalló.

En ese sentido, el General Lam aseveró que las personas que transiten con sus vehículos deberán contar con su permiso de tránsito laboral, el fotocheck de la Empresa donde trabajan y una acreditación que su centro de labores le debe entregar. “Con esos tres documentos pueden circular”, aseguró.

Por otro lado, el Director de Tránsito de la PNP manifestó que esta semana se ha visto más circulación de vehículos en las principales avenidas de Lima en comparación a las tres primeras semanas del inicio de la cuarentena, donde el número de autos era menor.


Al inicio mirábamos vehículos, pero no en esta cantidad. Como se dice, la gente quiere sacarle la vuelta a la norma, pero en realidad no lo hace, se la sacan a ellos mismos. Ellos están saliendo a exponerse, a sus familiares y a todos los demás”, indicó.

El 15 de Abril el Gobierno aprobó el monto de las multas para sancionar a las personas que incumplan las disposiciones emitidas durante la emergencia dispuesta por los casos de coronavirus en el Perú.

Entre las multas, el circular con un vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior será sancionado con S/344 (8 % de la UIT).


Asimismo, no respetar la inmovilización social obligatoria, así como no contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los Miembros de la PNP o de las Fuerzas Armadas son consideradas infracciones muy graves, que se sancionarán con una multa de S/430 (equivalente al 10 % de la UIT).

Del mismo modo, quienes circulen por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda, recibirán una multa de S/258 (6 % de la UIT).

Circular por la vía pública para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo 044-2020-PCM también será sancionado con S/215 (5 % de la UIT). EL COMERCIO.


Comments

LO MÁS LEÍDO:

ANUNCIATE AQUÍ

SERVICIOS
CORREO ELECTRÓNICO DE CONTACTO
MENSAJE ADICIONAL

Formulario de contacto

Name

Email *

Message *